Paro ilegal en puerto de Coronel

Trabajadores cortan acceso del puerto de Coronel manifestándose por “narcotest arbitrario”


SEÑOR DIRECTOR:

El paro ilegal en puerto de Coronel ya lleva 45 días. A lo insólito de la situación de que un grupo de dirigentes sindicales no quiera perder el poder de la “nombrada” (su designación a dedo de quienes pueden o no trabajar, violando el derecho a la libertad de trabajo), una práctica erradicada desde hace tiempo de los puertos chilenos, y a su oposición a que exista una política de alcohol y drogas (no como una crítica al contenido, sino en el cuestionamiento a su mera existencia), que se aplica en la mayoría de las empresas, se agrega la violación sistemática del orden público mediante piqueteros violentos que impiden la operación del puerto apedreando a quienes quieren trabajar. Su obstaculización del transporte ferroviario constituye un delito estipulado en la Ley de Seguridad del Estado (actualizada en 2022, artículo 6º - letra c).

A este contexto, en el cual las autoridades que no solo tienen la atribución, sino el mandato legal de mantener el orden público no cumplen con su obligación, se suma una sanción de la Dirección del Trabajo a la empresa portuaria por incumplir la oferta laboral de cantidad de turnos mensuales comprometida con grupos de trabajadores mediante contratos de provisión de puestos de trabajo (CPPT). Es decir, el mismo Estado que no actúa para permitir la operación del puerto sanciona a la empresa por no operarlo. Esto resulta inaudito, una contradicción que violenta el sentido común.

A las autoridades a quienes toca administrar el Estado, en particular, el deber de garantizar el orden público, no les asiste una suerte de derecho de “objeción de conciencia” como para decidir no actuar en el marco legal que la Constitución y las leyes les imponen.

Daniel Fernández Koprich

Presidente del Directorio

Cámara Marítima y Portuaria de Chile

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